Las aportaciones a planes de pensiones realizadas son deducibles de la base imponible general.
Fiscalidad de las aportaciones en planes de pensiones de empleo. FISCALIDAD PARA EL PROMOTOREn el caso de los Promotores de los Planes de Empleo (empresas), las aportaciones que hagan a favor de sus trabajadores, podrán reducir la Base Imponible del Impuesto de Sociedades siempre que sean imputadas fiscalmente a los partícipes e igual que en el caso de la fiscalidad para los partícipes y beneficiarios, la aplicable al Promotor depende siempre de la residencia fiscal de este. Residencia Fiscal en Territorio Común. El límite general de reducción para el Promotor se sitúa en 8.
Algunos de los cambios en la fiscalidad de los planes de pensiones para 2016 son exactamente los mismos que se pusieron en marcha el pasado año, como por ejemplo la. · Aunque es cierto que las aportaciones a planes de pensiones son deducibles fiscalmente, al jubilarse se declaran como rendimientos del trabajo. Las aportaciones a planes de pensiones son deducibles de la Base Imponible General, lo cual significa que si aportamos a planes de pensiones o planes de previsión.
Residencia Fiscal en la Comunidad Autónoma de Navarra. El límite general de reducción para el Promotor se sitúa en 5. En el caso de partícipes mayores de 5. Residencia Fiscal en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. El límite general de reducción para las contribuciones empresariales, que cuentan con un límite específico y separado al aplicable a las aportaciones del propio partícipe, se sitúa en 8. FISCALIDAD PARA EL EMPLEADOEn el caso de los Planes de Pensiones de Empleo (promovidos por empresas) hay que tener en cuenta que puede existir una aportación por parte del Promotor del Plan (la empresa) a favor del partícipe (trabajador).
En ese caso la aportación, que se imputa fiscalmente al trabajador, es considerada Rendimiento del Trabajo bajo el concepto de retribución en especie, por lo que incrementa la Base Imponible del IRPF de cada partícipe encontrándose no sujeta a retención. Dicha aportación, junto con la que en su caso efectúe el partícipe a sus Planes de Pensiones tendrá una ventaja fiscal. Si bien el límite de aportación anual al conjunto de los Planes de Pensiones de los que sea partícipe una persona asciende a 8. Residencia Fiscal en Territorio Común. Los límites máximos de reducción fiscal a partir del ejercicio 2. La menor de las siguientes cuantías: el 3. Rendimientos Netos del Trabajo y de Actividades Económicas percibidos individualmente en el ejercicio ó 8.
Euros. A efectos de dichos límites computan conjuntamente las aportaciones del Promotor (empresa) y las del Partícipe (a este Plan o a cualquier otro Plan de Pensiones del que sea titular). Las aportaciones que no puedan ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán ser reducidas en los 5 ejercicios siguientes. Residencia Fiscal en el País Vasco Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Los límites máximos de reducción fiscal a partir del ejercicio 2. Aportaciones propias: 5. Contribuciones empresariales: 8.
Sí, se puede contratar un plan de pensiones y realizar aportaciones al mismo estando jubilado. Pero hay que tener en cuenta una condición clara: no estar. Disponemos de varios planes de pensiones y de dos planes de previsión social que se adaptan a los diferentes perfiles de inversión. FISCALIDAD PARA EL PROMOTOR. En el caso de los Promotores de los Planes de Empleo (empresas), las aportaciones que hagan a favor de sus trabajadores, podrán reducir.
Límite conjunto: 1. Las aportaciones que no pueden ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes siempre que no se encuentre en situación de jubilación. Para estos últimos, excepcionalmente, existe un periodo transitorio en 2. No se permite reducción de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación. Respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo (excepto para las aportaciones realizadas a EPSV de empleo, a favor del cónyuge y a favor de minusválidos). Residencia Fiscal en la Comunidad Autónoma de Navarra.
Los límites máximos de reducción fiscal a partir de 2. El 3. 0% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio.
No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de 5. En el caso de partícipes o mutualistas mayores de 5.
BBVA | ¿Puedo contratar un plan de pensiones estando jubilado?Última actualización. Sí, se puede contratar un plan de pensiones y realizar aportaciones al mismo estando jubilado. Pero hay que tener en cuenta una condición clara: no estar percibiendo la prestación de ese plan u otro que se tenga contratado. Planes de Pensiones BBVA: ¿Y si te abres uno? Según establece la propia normativa de planes de pensiones, a partir del acceso a la jubilación efectivamente se puede seguir realizando aportaciones pero, una vez iniciado el cobro de la correspondiente prestación de jubilación, las aportaciones que realice se destinarán a las contingencias de fallecimiento, dependencia o podrán ser rescatadas a los 1. Dicho de otro modo, en este último caso (es decir aportaciones realizadas una vez iniciado el cobro de la prestación del plan de pensiones), el plan seguirá siendo una alternativa de ahorro, pero a favor de sus familiares beneficiarios del mismo y, por tanto, en ningún caso constituirá un producto de ahorro personal dado que nunca se podrán recuperar los derechos consolidados, salvo cuando pasen 1. Existen excepciones: Únicamente, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, causase alta en la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de alguna actividad empresarial o profesional (esto es, volviese a trabajar), podría reiniciar las aportaciones para lo que podemos llamar una “segunda jubilación” y no para fallecimiento o dependencia.
Eso sí, para ello, deberá haber percibido íntegramente la prestación u optar por suspender el cobro, asignando expresamente los derechos económicos remanentes a esa posterior jubilación. Igual te interesa…Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación hubiese continuado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podría igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia o tras pasar 1. La ventaja fiscal. Las aportaciones a planes de pensiones estando jubilado mantienen la desgravación fiscal en el IRPF. Hay que recordar, no obstante, los límites de aportaciones en vigor desde el 1 de enero de 2.
El 3. 0% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Ahora bien, el conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a todos los sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones. Aportar a un plan de pensiones estando jubilado puede ser ventajoso fiscalmente para los herederos de ese plan, pues al heredar el plan de pensiones, el rescate tributará como rendimiento del trabajo en el IRPF y estarán exentos del pago del Impuesto de Sucesiones.